Micelio

Artículo 38

La Visa Temporal Preferencial Oficial Podrá Ser Otorgada Por La Dirección General Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores O Por El Jefe De Una Misión Diplomática De La República, A Los Extranjeros Portadores De Pasaporte Oficial Que Vengan En Desempeño De Una Misión Oficial

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa temporal preferencial oficial podrá ser otorgada por la dirección general del protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores o por el jefe de una misión diplomática de la República, a los extranjeros portadores de pasaporte oficial que vengan en desempeño de una misión oficial. Para otros casos se procederá a estudiar la clase de visa a otorgar, de acuerdo con el objetivo del viaje del solicitante, salvo en los casos en los cuales existan acuerdos o canjes de notas vigentes sobre visado en pasaporte oficial o similar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996