Para la fijación de las indemnizaciones a que se refiere esta Ley, la Fundación Ciudad de Cali aceptara como prueba las certificaciones expedidas por la junta informadora de daños y Perjuicios, creada por el Decreto número 1932 de 1956, y en subsidio declaraciones de testigos recibidas con asistencia del Ministerio Público.
Ley 179 de 1959 →Vigente
Artículo 10
Ley 179 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956 en la ciudad de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.