Micelio

Artículo 8

Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El examen del idioma castellano se practicará a todos aquellos solicitantes nacionales de un Estado cuya lengua materna sea distinta de éste. Para los indígenas que compartan territorios fronterizos que hablen una o más de las lenguas o dialectos oficiales en sus territorios, no será requisito el conocimiento del idioma castellano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1869 de 1994