Micelio

Artículo 10

Estructura

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. ESTRUCTURA.- El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura

1.

Despacho del Ministro 1.1. Oficina de Informática 1.2. Oficina Jurídica. 1.3. Oficina de Planeación 1.4. Oficina de Control Interno

2.

Despacho del Viceministro

3.

Secretaría General 3.1 Subdirección Administrativa 3.1.1 División de Servicios Generales y Mantenimiento. 3.1.2 División de Adquisiciones y Contratos 3.2 Subdirección Financiera 3.2.1 División de Presupuesto y Contabilidad 3.2.2 División de Pagaduría 3.3 Subdirección de Recursos Humanos 3.3.1 División de Administración de Personal 3.3.2 División de Capacitación y Bienestar social.

4.

Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor. 4.1 Subdirección de Transpone de Carga 4.2 Subdirección de Transporte de Pasajeros 4.3 Subdirección de Transpone Internacional 4.4 Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial

5.

Dirección General de Transporte Ferroviario

6.

Dirección General de Transporte Marítimo

7.

Dirección General de Transporte Fluvial 7.1 Subdirección de Tráfico Fluvial 7.1.1 Divisiones de Cuencas Fluviales 7.1.2 Inspecciones Fluviales 7.2 Subdirección de Infraestructura Fluvial 7.2.1 División de Programación Fluvial 7.2.2 División de Estudios e Investigaciones Fluviales

8.

Dirección General de Transporte Aéreo.

9.

Dirección General de Vías e Infraestructura 9.1 Subdirección de Infraestructura Vial 9.2 Subdirección de Caminos Vecinales

10.

Órganos de Coordinación y Asesoría 10.1 Consejo Sectorial de Transporte 10.2 Comité de Transporte Multimodal 10.3 Junta de Licitaciones y Contratos 10.4 Comisión de Personal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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