Micelio

Artículo 2

Ley 45 de 1946 · Por la cual se subrogan algunas disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se adicional otras de la Ley 167 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrógase el artículo 271 del Código Penal por el siguiente:

Articulo 271. Al que destine casa, local o establecimiento, para que allí se haga uso de drogas estupefacientes, o permita en ellas tal uso, se le impondrá prisión de seis mese a cinco anos, multas de cincuenta a mil pesos, y clausura del establecimiento, casa o local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1946