º. Las solicitudes de registro presentadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto y que no hayan sido publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial, deberán ser modificadas por el peticionario, adaptándolas a la nueva clasificación, sin lo cual no se proseguirá el trámite correspondiente.
Decreto 2379 de 1970 →Vigente
Artículo 5
Las Solicitudes De Registro Presentadas Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto Y Que No Hayan Sido Publicadas En La Gaceta De La Propiedad Industrial, Deberán Ser Modificadas Por El Peticionario, Adaptándolas A La Nueva Clasificación, Sin Lo Cual No Se Proseguirá El Trámite Correspondiente
Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.