Los auxilios de que trata el artículo 1° de esta Ley serán entregados por la Nación a la Gobernación de los Departamentos de Nariño, Valle y Antioquia, respectivamente, para que estas entidades aseguren su inversión, sean contratadas las construcciones decretadas hasta la concurrencia de las partidas correspondientes o invirtiéndolas directamente la Gobernación como auxilio a dichas obras,
Ley 3 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Ley 3 de 1944 · Por la cual se auxilia la construcción de las casas de trabajadores de Pasto, Cali y Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.