Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1944 · Por la cual se auxilia la construcción de las casas de trabajadores de Pasto, Cali y Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios de que trata el artículo 1° de esta Ley serán entregados por la Nación a la Gobernación de los Departamentos de Nariño, Valle y Antioquia, respectivamente, para que estas entidades aseguren su inversión, sean contratadas las construcciones decretadas hasta la concurrencia de las partidas correspondientes o invirtiéndolas directamente la Gobernación como auxilio a dichas obras,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1944