Micelio

Artículo 9

Oficina Asesora De Planeación Y Finanzas

Decreto 1306 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, las siguientes: 9.1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas, objetivos y metas de desarrollo para el sector educativo y en el establecimiento de criterios para la regulación de la prestación del servicio. 9.2. Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas, los programas y proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y estratégicos, integrarlos y realizar el seguimiento. 9.3. Coordinar y consolidar con las dependencias responsables la definición o ajustes de los proyectos de inversión, estratégicos y tácticos, de acuerdo con los lineamientos de política sectorial y la planeación estratégica. 9.4. Evaluar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión, estratégicos y tácticos para definir con las dependencias responsables los ajustes necesarios para garantizar el logro de las metas propuestas y garantizar su sostenibilidad. 9.5. Realizar seguimiento a la evolución del gasto educativo y al costo de la canasta educativa. 9.6. Definir la metodología de distribución de los recursos para educación del Sistema General de Participaciones SGP, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y cumpliendo los criterios establecidos en la ley. 9.7. Definir criterios de asignación de otras fuentes de recursos financieros diferentes a los del SGP, para la cofinanciación de proyectos de las regiones, con base en la política educativa y los objetivos fijados en el Plan Sectorial de Educación. 9.8. Definir, monitorear y proponer mejoras en el sistema de información del sector de la Educación para orientar al Ministerio de Educación Nacional en la toma de decisiones y el mejoramiento permanente de la gestión del sector educativo. 9.9. Monitorear y analizar el reporte de información realizado por las Instituciones de Educación Superior, Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas, para garantizar la calidad de la información reportada. 9.10. Coordinar las auditorías de campo realizadas a la información reportada por las Instituciones de Educación Superior, Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas para garantizar su veracidad. 9.11. Hacer el monitoreo y seguimiento a los indicadores y estadísticas del sector y proponer ajustes a las políticas educativas cuando se requiera para el mejoramiento de la gestión. 9.12. Analizar, evaluar y hacer seguimiento del sector educativo a nivel regional para determinar el estado, la evolución y las proyecciones de su desempeño asesorando al Ministro sobre las acciones correctivas o preventivas que se requiera implementar. 9.13. Preparar el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio de Educación Nacional y la proyección de ingresos de fondos especiales y presentarlo para aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 9.14. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio y tramitar las modificaciones o adiciones que se requieran. 9.15. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional en temas de su competencia. 9.16 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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