Micelio

Artículo 55

Los Institutos De Educación No Formal, Que A La Fecha Vienen Funcionando Con Aprobación, Licencia De Funcionamiento, Licencia De Iniciación De Labores O Registro, Tendrán Plazo De Un (1) Año Contado A Partir De La Publicación De Este Decreto Para Ajustarse A Las Nuevas Normas

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los institutos de educación no formal, que a la fecha vienen funcionando con aprobación, licencia de funcionamiento, licencia de iniciación de labores o registro, tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de este Decreto para ajustarse a las nuevas normas. Vencido este plazo se procederá a su cierre por la vía ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990