º El artículo 6º del Decreto 2192 del 20 de septiembre de 1991, quedará así: "Artículo 6º. El Gobierno Nacional celebrará Negocios Fiduciarios para la administración y pago de los recursos a que se refiere el presente decreto".
Decreto 2255 de 1991 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 6º Del Decreto 2192 Del 20 De Septiembre De 1991, Quedará Así: "artículo 6º
Decreto 2255 de 1991 · por el cual se modifica el decreto 2192 del 20 de septiembre de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.