Micelio

Artículo 1

El Artículo 6º Del Decreto 2192 Del 20 De Septiembre De 1991, Quedará Así: "artículo 6º

Decreto 2255 de 1991 · por el cual se modifica el decreto 2192 del 20 de septiembre de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 6º del Decreto 2192 del 20 de septiembre de 1991, quedará así: "Artículo 6º. El Gobierno Nacional celebrará Negocios Fiduciarios para la administración y pago de los recursos a que se refiere el presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2255 de 1991