Micelio

Artículo 18

Sin Perjuicio De Las Funciones Que Sobre Vigilancia De Aguas, Baldíos Y Bosques Nacionales Asignan Las Leyes A Las Autoridades Departamentales, Municipales, Y De Policía Y De Acuerdo Con El Artículo 13 De La Ley 119 De 1919, Créase En El Departamento Del Magdalena El Cargo De Inspector De Bosques, Baldíos Y Aguas De Uso Público, Especialmente Encargado De La Ejecución Del Presente Decreto, Quien Tendrá La Inspección De Los Cauces Naturales Y Canales Artificiales De Irrigación De Las Bananeras, Desagües Y Botaderos, Con Todas Las Atribuciones De Funcionario De Policía, Y Las Demás Funciones Que Le Señale El Ministerio De Industrias

Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las funciones que sobre vigilancia de aguas, baldíos y bosques nacionales asignan las leyes a las autoridades departamentales, municipales, y de policía y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 119 de 1919, créase en el Departamento del Magdalena el cargo de Inspector de Bosques, baldíos y aguas de uso público, especialmente encargado de la ejecución del presente Decreto, quien tendrá la inspección de los cauces naturales y canales artificiales de irrigación de las bananeras, desagües y botaderos, con todas las atribuciones de funcionario de policía, y las demás funciones que le señale el Ministerio de Industrias. Las reclamaciones referentes a los baldíos, bosques y aguas de que trata el presente Decreto, o al cumplimiento de sus disposiciones, se tramitarán por el Inspector en forma breve y sumaria. Todas las resoluciones que dicte este funcionario serán apelables en efecto suspensivo para ente el Ministerio de Industrias. Serán en todo caso consultado las que impongan multas de más de veinticinco pesos ($25).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 178 de 1933