Principios generales para operaciones por cuenta propia . En la realización de las operaciones por cuenta propia, los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, atenderán las siguientes previsiones
No podrán utilizar recursos provenientes de sus clientes.
Se abstendrán de realizar operaciones por cuenta propia que tengan por objeto títulos emitidos, avalados o aceptados por la matriz del respectivo miembro, o por filiales o subsidiarias del mismo.
No podrán actuar en detrimento de los intereses de sus clientes.
En todo caso en que entren en contraposición el interés del cliente y el del miembro respectivo o el de sus administradores, prevalecerá el de aquel.
Deberá atender las normas aplicables a las sociedades comisionistas miembros de una bolsa de valores dirigidas a evitar la ocurrencia de conflictos de interés y el uso de información privilegiada, así como lo que establezca el respectivo reglamento de autorregulación.
Deberá anotar cronológicamente en el libro de registro de operaciones las compras y ventas realizadas por cuenta propia, de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
Se entiende que un miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, obra en detrimento de los intereses de sus clientes, entre otros casos, cuando quiera que dé prelación, de manera directa o indirecta, con el fin de obtener mejores condiciones de precio o liquidez, a las ventas o compras por cuenta propia sobre aquellas ventas o compras por cuenta de sus clientes, tratándose de bienes, productos, servicios, títulos, valores, derechos, derivados o contratos de la misma naturaleza y similares características. CAPITULO III Nuevas actividades