Micelio

Artículo 8

Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Sección de Coordinación que se crea por el artículo 7° de esta Ley, debe ser Académico de Número de la Academia Colombiana de Historia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1958