Micelio

Artículo 9

La Policía Vial Ejercerá Las Funciones Que Le Corresponden A La Policía En Materia De Dirección Y Vigilancia Del Tránsito Por Las Vías Públicas, Y Tanto Ella Como La Policía Nacional También Podrán Hacerse Cargo De La Organización Y Control Del Tránsito Departamental O Municipal, Por Convenios O Acuerdos, Dentro De Sus Facultades

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La policía vial ejercerá las funciones que le corresponden a la policía en materia de dirección y vigilancia del tránsito por las vías públicas, y tanto ella como la Policía Nacional también podrán hacerse cargo de la organización y control del tránsito departamental o municipal, por convenios o acuerdos, dentro de sus facultades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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