Micelio

Artículo 9

La Policía Vial Ejercerá Las Funciones Que Le Corresponden A La Policía En Materia De Dirección Y Vigilancia Del Tránsito Por Las Vías Públicas, Y Tanto Ella Como La Policía Nacional También Podrán Hacerse Cargo De La Organización Y Control Del Tránsito Departamental O Municipal, Por Convenios O Acuerdos, Dentro De Sus Facultades

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La policía vial ejercerá las funciones que le corresponden a la policía en materia de dirección y vigilancia del tránsito por las vías públicas, y tanto ella como la Policía Nacional también podrán hacerse cargo de la organización y control del tránsito departamental o municipal, por convenios o acuerdos, dentro de sus facultades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970