Lista de elegibles. La lista de elegibles, adoptada mediante acto administrativo, tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su publicación y se conformará con los nombres y documento de identidad de quienes hayan aprobado en su totalidad el concurso, ubicados en estricto orden descendente en relación con la calificación definitiva obtenida. La lista de elegibles deberá ser publicada por la Secretaría de Educación de la entidad territorial convocante en lugar visible. De este proceso de publicación deberá dejarse la correspondiente constancia. Cuando se presenten puntajes totales iguales en la elaboración de la lista de elegibles, se resolverá la situación atendiendo, en orden, los siguientes criterios
Mejor puntaje obtenido en la valoración de la prueba de aptitud y competencias básicas;
Mejor puntaje obtenido en la entrevista y valoración de antecedentes;
Mejor valoración de la prueba psicotécnica;
Haber votado en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2º, numeral 3 de la Ley 403 de 1997. La autoridad nominadora podrá abstenerse de incluir a un aspirante en la lista de elegibles o excluirlo de la misma, sin perjuicio de las acciones adicionales de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, cuando haya comprobado que la persona incurrió en uno o más, de los siguientes hechos: a) Haber renunciado a la selección para el cargo; b) Presentar Inhabilidad del seleccionado para ejercer el cargo; c) Haber aportado documentos falsos o adulterados o haber, incurrido en falsedad de información; d) Haber sido suplantado por otra persona en la valoración académico-pedagógica o en cualquier momento del concurso;
Evidenciarse error en la valoración de las pruebas que conlleve la pérdida del concurso. Igualmente, la lista podrá modificarse cuando se haya encontrado error en la sumatoria de los puntajes de alguno o algunos de los aspirantes que modifique el orden de mérito.