Micelio

Artículo 89

Si Ocurriere Duda Respecto Del Resultado De La Votación, Cualquier Consejero, Tiene Derecho De Hacer Que Se Verifique El Resultado

Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si ocurriere duda respecto del resultado de la votación, cualquier Consejero, tiene derecho de hacer que se verifique el resultado. El resultado se verificará observando el siguiente procedimiento: Los Consejeros que quieran el sí, se pondrán de pies, permaneciendo así mientras el Secretario General los cuenta y publica su número y el resultado, definitivo de la votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1964