Condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes . Salvo lo previsto para la contratación de mínima cuantía y la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, en los procesos de selección que no superen los ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000) se otorgará un puntaje a los bienes y servicios producidos por las Mipymes de la siguiente manera
Un puntaje del diez por ciento (10%) del total de la calificación a los bienes y servicios producidos por las microempresas;
Un puntaje del seis por ciento (6%) del total de la calificación a los bienes y servicios producidos por las pequeñas empresas;
Un puntaje del tres por ciento (3%) del total de la calificación a los bienes y servicios producidos por las medianas empresas
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamenten, se seguirán los criterios allí establecidos para determinar las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de poder acceder a los beneficios o condiciones preferenciales de cada una de ellas, entre ellos, los establecidos en el presente artículo.
En caso de uniones temporales o consorcios integrados por empresas de diferente tamaño empresarial (micro, pequeña y mediana empresa), el puntaje que se le asignará será el que corresponda al miembro de mayor tamaño empresarial. CAPÍTULO II De la favorabilidad de propuestas nacionales y factores de desempate