Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima dolosa en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional, el Director General Marítimo. La segunda instancia corresponderá al señor Comandante General de las Fuerzas Militares.
En los procesos por falta gravísima culposa que se adelanten en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional, es competente para fallar el Oficial que le sigue en antigüedad al Director General Marítimo de manera descendente. La segunda instancia corresponderá al Director General Marítimo.
Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional, el oficial superior jerárquico dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica del infractor, que ostente como mínimo el grado de Oficial Superior. La segunda instancia corresponderá al militar superior inmediato en la línea de dependencia funcional y orgánica de quien profirió el fallo de primera instancia.
Si el infractor ostenta el cargo de Subdirector, Coordinador de Grupo, Responsable de Área, Capitán de Puerto, Director de Centro de Investigaciones, Responsable de Señalización Marítima, Intendente Regional, así como en los casos no previstos, fallará en primera instancia el Oficial que le sigue en antigüedad al Director General Marítimo. La segunda instancia corresponderá al Director General Marítimo.
Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta leve en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional, el oficial o Suboficial mínimo en el grado de Suboficial Segundo, que sea superior jerárquico dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica del infractor.
Si el infractor ostenta el cargo de Subdirector, Coordinador de Grupo, Responsable de Área, Capitán de Puerto, Director de Centro de Investigaciones, Responsable de Señalización Marítima, Intendente Regional, así como en los demás casos no previstos, conocerá y sancionará el Oficial que le sigue en antigüedad al Director General Marítimo.
La segunda instancia corresponderá al militar superior inmediato en la línea de dependencia funcional y orgánica de quien profirió el fallo de primera instancia.