°. La inspección de las farmacias y droguerías se efectuará en las capitales de los Departamentos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 del Decreto número 1099 de 1930. En los demás Municipios esa inspección se practicará una vez al mes, en cualquier día, por el Alcalde y un Médico graduado de la localidad designado por el respectivo Director Departamental de Higiene. Por cada una de estas visitas y por las que se practiquen para abrir una nueva farmacia o droguería, el dueño del establecimiento pagará al Médico la suma de dos pesos ($ 2). De estas visitas se levantará el acta de que trata el artículo 53 del Decreto número 1099 de 1930, de la cual se enviará copia al Director Departamental de Higiene.
Decreto 2101 de 1931 →Vigente
Artículo 1
La Inspección De Las Farmacias Y Droguerías Se Efectuará En Las Capitales De Los Departamentos De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 50, 51, 52, 53 Y 54 Del Decreto Número 1099 De 1930
Decreto 2101 de 1931 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1931 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.