Micelio

Artículo 123

Procedimiento Por Desaparecimiento

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento por desaparecimiento. Cuando un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, desapareciere en las circunstancias previstas en el artículo 148 del Decreto 2337 de 1971, se procederá como se establece a continuación

1.

Inmediatamente sea conocida la novedad, el comando respectivo de unidad o repartición, designará un funcionario a fin de que adelante la investigación correspondiente e informará de tos hechos a su superior inmediato.

2.

Con base en los resultados de la investigación y vencidos los treinta (30) días determinados en el citado artículo 148 el Comandante de Fuerza, por la orden del día, hará la declaratoria de desapa­recimiento provisional y se procederá a dar cumplimiento a lo estatuido en el

Parágrafo

del mismo artículo en cuanto al pago de haberes a los beneficiarios del desaparecido, hasta por el témino de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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