Procedimiento por desaparecimiento. Cuando un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, desapareciere en las circunstancias previstas en el artículo 148 del Decreto 2337 de 1971, se procederá como se establece a continuación
Inmediatamente sea conocida la novedad, el comando respectivo de unidad o repartición, designará un funcionario a fin de que adelante la investigación correspondiente e informará de tos hechos a su superior inmediato.
Con base en los resultados de la investigación y vencidos los treinta (30) días determinados en el citado artículo 148 el Comandante de Fuerza, por la orden del día, hará la declaratoria de desaparecimiento provisional y se procederá a dar cumplimiento a lo estatuido en el
del mismo artículo en cuanto al pago de haberes a los beneficiarios del desaparecido, hasta por el témino de dos (2) años.