Art. 1.° El periodo de duracion de cada uno de los Rectores de las escuelas de la Universidad comienza el dia 1.° de junio siguiente a su eleccion; a cuyo efecto el Gran Consejo universitario deberá presentar las respectivas ternas desde los primeros quince dias del mes de mayo del año en que haya de comenzar dicho período.
Decreto 18720227 de 1872 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18720227 de 1872 · aclaratorio de una disposición universitaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.