º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 13 de agosto de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.
Decreto 1516 de 1999 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1516 de 1999 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en el municipio de San Cayetano del departamento de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.