° . Adición del
al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el
al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño, tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019”.
Artículo 1.6.1.13.2.15. DECRETO 1625 de 2016