El Gobierno, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, puede disponer que los procesados o sindicados por delitos de la competencia del Juez Superior de distrito Judicial sean juzgados en otro Distrito Judicial distinto de aquel en donde se cometio el delito, medida que se tomara cuando se estime conveniente para la recta administrativa de justicia.
Esta medida puede tomarse tambien el Gobierno cuando el sindicado o procesado padezca de enfermedad grave, debidamente comprobada, que exija cambio de residencia.
La Corte, en uno y otro caso, basa su concepto en los comprobantes que se presenten con la respectiva solicitud dirigida al gobierno por el interesado.
Sala Civil de única instancia. Disposición especial.