Micelio

Artículo 3

Facúltase A Los Ingenieros Y Administradores De Las Obras Públicas Nacionales Para Adquirir Directamente Materiales Y Demás Elementos Con Destino A Las Obras A Su Cargo, Hasta Por La Suma De $ 3

Decreto 78 de 1958 · Por el cual se da una autorización y se dictan normas sobre obras públicas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Facúltase a los Ingenieros y Administradores de las Obras Públicas Nacionales para adquirir directamente materiales y demás elementos con destino a las obras a su cargo, hasta por la suma de $ 3.000.00 mensuales para cada unidad del artículo y clase de elementos, y por mayores sumas, en idénticas condiciones y previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Junta de Compras del mismo. Estás adquisiciones no requieren certificado de reserva y el pago se hará en el lugar de la compra, por el Cajero de la obra respectiva. El Director de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas podrá autorizar directamente compras de un mismo artículo o elemento hasta por la suma de $ 5.000.00 inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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