° Facúltase a los Ingenieros y Administradores de las Obras Públicas Nacionales para adquirir directamente materiales y demás elementos con destino a las obras a su cargo, hasta por la suma de $ 3.000.00 mensuales para cada unidad del artículo y clase de elementos, y por mayores sumas, en idénticas condiciones y previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Junta de Compras del mismo. Estás adquisiciones no requieren certificado de reserva y el pago se hará en el lugar de la compra, por el Cajero de la obra respectiva. El Director de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas podrá autorizar directamente compras de un mismo artículo o elemento hasta por la suma de $ 5.000.00 inclusive.
Decreto 78 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Facúltase A Los Ingenieros Y Administradores De Las Obras Públicas Nacionales Para Adquirir Directamente Materiales Y Demás Elementos Con Destino A Las Obras A Su Cargo, Hasta Por La Suma De $ 3
Decreto 78 de 1958 · Por el cual se da una autorización y se dictan normas sobre obras públicas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.