Los Jueces Municipales conocen en primera instancia de los asuntos contenciosos entre particulares y de los de jurisdicción voluntaria de menor cuantía, así como de los juicios de lanzamiento de arrendatario, cualquiera que sea la cuantía.
En las cabeceras de Distrito Judicial y en las ciudades donde haya más de un Juez Municipal, el respectivo Tribunal, mediante acuerdo, podrá dividir el trabajo entre ellos, de modo que haya unos que conozcan exclusiva y separadamente de los asuntos de única instancia y otros solamente de los de primera instancia.