Micelio

Artículo 12

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces Municipales conocen en primera instancia de los asuntos contenciosos entre particulares y de los de jurisdicción voluntaria de menor cuantía, así como de los juicios de lanzamiento de arrendatario, cualquiera que sea la cuantía.

Parágrafo

En las cabeceras de Distrito Judicial y en las ciudades donde haya más de un Juez Municipal, el respectivo Tribunal, mediante acuerdo, podrá dividir el trabajo entre ellos, de modo que haya unos que conozcan exclusiva y separadamente de los asuntos de única instancia y otros solamente de los de primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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