Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.000.00 Un Secretario Jefe de Personal 350.00 Una Mecanógrafa 180.00 Dos Inspectores de Trabajo, cada uno 350.00 Almacén: Un Almacenista General 430.00 Un Contador Almacenista 300.00 Dos Ayudantes de Almacén, cada uno 280.00 Caja: Un Cajero Pagador 450.00 Un Cajero Auxiliar 300.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador 400.00 Un Ofical de Kárdex y Estadística 300.00 Una Mecanógrafa 150.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Farmacéutico Enfermero 300.00 Un Oficial de Sanidad 250.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1583 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1583 de 1950 · Por lo cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.