Art 116. Concedida una apelación en el efecto suspensivo no se sacara copia de lo conducente para que se realicen concedidas a cualquiera de las partes el efecto devolutivo; la cual es sin perjuicio de que se lleven a cabo las apelaciones para las cuales les hubiere ya sacado y remitido la correspondiente copia al Superior.
El Magistrado a quien corresponda como ser el auto de que se ha otorgado apelación en el efecto suspensivo, conocerá también de los otros autos cuya apelación se concedió en el devolutivo. Si figuran en el mismo expediente y no se hallan en el caso previsto en la parte final del anterior inciso. El Magistrado fallara sobre los expresados autos dentro de un término común.