Micelio

Artículo 116

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 116. Concedida una apelación en el efecto suspensivo no se sacara copia de lo conducente para que se realicen concedidas a cualquiera de las partes el efecto devolutivo; la cual es sin perjuicio de que se lleven a cabo las apelaciones para las cuales les hubiere ya sacado y remitido la correspondiente copia al Superior.

El Magistrado a quien corresponda como ser el auto de que se ha otorgado apelación en el efecto suspensivo, conocerá también de los otros autos cuya apelación se concedió en el devolutivo. Si figuran en el mismo expediente y no se hallan en el caso previsto en la parte final del anterior inciso. El Magistrado fallara sobre los expresados autos dentro de un término común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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