Liquidación. Hará la liquidación la persona designada por la Junta General de Socios, o en su defecto quién desempeñe la gerencia de la empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las diferencias que puedan presentarse entre los socios y la empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidos a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del Código de Comercio. TITULO VII. Del régimen de los actos y contratos
Decreto 1310 de 1994 →Vigente
Artículo 36
Liquidación
Decreto 1310 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.