Micelio

Artículo 2

Decreto 1044 de 2003 · por el cual se señalan las actividades del Comité de coordinación para el seguimiento al sistema financiero y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de su finalidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Actividades del Comité. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 92 de la Ley 795 de 2003, el Comité de coordinación para el seguimiento al sistema financiero y las entidades que lo conforman realizarán las siguientes actividades

a)

Comunicar, entre los miembros de Comité, la información con que dispongan sobre los temas que permitan el adecuado cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 92 de la Ley 795 de 2003, así como las circunstancias de hecho o de derecho concernientes a las entidades que realizan la actividad financiera, aseguradora, del mercado de valores, o cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, siempre y cuando no constituya violación a la obligación de reserva establecida en la ley;

b)

Promover, sin perjuicio de un grado razonable de diversidad, la homogeneidad del sistema de información y de los sistemas de cómputo, la adopción de sistemas uniformes de indicadores, la implementación de señales de alerta, y el diagnóstico y proyección de estados contables y financieros de las entidades señaladas en el literal anterior;

c)

Someter al Comité a consulta no vinculante las propuestas de regulación o supervisión de las entidades que realizan las actividades relacionadas en el literal a) del presente artículo, si la entidad integrante del mismo lo considera pertinente;

d)

Promover que las actuaciones de las entidades que conforman el Comité se adopten de manera oportuna y coordinada;

e)

Coordinar, cuando las circunstancias lo ameriten, la realización conjunta de visitas de inspección a las diferentes entidades que realizan las actividades enunciadas en el literal a) del presente artículo;

f)

Solicitar a las entidades del Estado la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos;

g)

Evaluar, en cada sesión ordinaria, el grado de cumplimiento de las actividades acordadas y concertar acciones tendientes a lograr los objetivos trazados;

h)

Ordenar la realización de estudios técnicos y jurídicos que fundamenten la expedición de normas de regulación o supervisión de las entidades que realizan las actividades relacionadas en el literal a) del presente artículo;

i)

Conformar grupos de trabajo que representen a todos los integrantes del Comité, de duración limitada para el tratamiento de temas específicos, y

j)

Formular iniciativas comunes a las entidades integrantes del Comité en relación con la capacitación de los funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 2003