Art. 1° . Facúltase al Gobierno para contratar con los Sres. José María Durán y Lino Leal Villamizar un privilegio para la exploración y apertura de un camino de herradura que principiando en el punto que se fije como más conveniente del Distrito de San José, en la Provincia de Cúcuta, continúe por los valles que forman los ríos " Zulia," " Sardinata " y " Catatumbo "; penetre en territorio del Departamento del Magdalena, trasmonte el cerro " Bobalí," y pasando por las sabanas de Tamalameque, termine en la margen oriental del río Magdalena en el punto más adecuado para el establecimiento del puerto, punto que igualmente se estipulará.
Ley 26 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Ley 26 de 1887 · que fomenta la construcción de una vía nacional hacia el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.