º Las dos Divisiones i la Columna de que hablan los artículos precedentes forman el Ejército de la República que tendrá como Jeneral en jefe a un Jeneral de la clase de Jeneral en jefe, Jeneral de Division o Jeneral de Brigada, a juicio del Poder Ejecutivo ; el cual tendrá dos Ayudantes de la clase de Teniente-coronel a Capitan, uno de los cuales funcionará como Secretario del Jeneral en jefe.
Decreto 502 de 1877 →Vigente
Artículo 7
Las Dos Divisiones I La Columna De Que Hablan Los Artículos Precedentes Forman El Ejército De La República Que Tendrá Como Jeneral En Jefe A Un Jeneral De La Clase De Jeneral En Jefe, Jeneral De Division O Jeneral De Brigada, A Juicio Del Poder Ejecutivo ; El Cual Tendrá Dos Ayudantes De La Clase De Teniente-Coronel A Capitan, Uno De Los Cuales Funcionará Como Secretario Del Jeneral En Jefe
Decreto 502 de 1877 · Orgánico de la fuerza pública de la Unión, sobre el pie fijado por la lei 40, de 12 de mayo de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.