Micelio

Artículo 4

Decreto 212 de 1874 · Sobre aumento de los derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el efecto de computar el impuesto a que se refiere el artículo anterior, se considerará hecha casa importacion desde que se solicite el premiso para la descarga des respectivo buque, escepto en cuanto a las mercenarias respecto de las cuales espresen los introductores, en el correspondiente, manifiesto, que las destinan a otro mercado, en los casos del artículo 46 del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 212 de 1874