Artículo primero. Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de más de 10 toneladas vinculadas a empresas domiciliadas en el país, que pretendan realizar la pesca de camarón, sólo podrán atracar en puerto colombiano una vez que hayan obtenido la respectiva patente de pesca expedida por el Ministerio de Agricultura.
Decreto 1656 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1656 de 1962 · Por el cual se fijan modalidades para la expedición de patentes de pesca y se deroga el artículo 7º del Decreto número 1409 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.