Micelio

Artículo 3

Decreto 366 de 1981 · Por el cual se modifica la composición del Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo tercero . La dirección y funcionamiento del Consejo estarán a cargo del Presidente y un Secretario ejecutivo designado por éste, de entre los miembros del Consejo, el Secretario Ejecutivo tendrá entre sus funciones las siguientes: Elaborar los documentos sobre los aspectos que requiera el estudio del Consejo; Velar por el eficaz cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por el Consejo; Llevar las Actas de las sesiones y preparar de acuerdo con el Presidente, el orden del día para cada reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 366 de 1981