º. Los actuales Gerentes de los Fondos para el Trasporte, de Bogotá D. E., Cali y Barranquilla, se declaran cesantes en sus funciones específicas desde el 4 de febrero del presente año, y desde la misma fecha se tendrán como liquidadores de los dichos Fondos, conjuntamente con las personas que para los mismos efectos designe el Ministerio de Fomento, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 25 de 1963, y con los honorarios que señale el mismo Ministerio.
Decreto 313 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Los Actuales Gerentes De Los Fondos Para El Trasporte, De Bogotá D
Decreto 313 de 1963 · Por el cual se reforma el Decreto número 25 de 1963, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.