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Artículo 84

Límite Al Valor De Las Contraprestaciones Por Aplicación De Las Fórmulas Correspondientes Al Uso Del Espectro Para La Anualidad

Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límite al valor de las contraprestaciones por aplicación de las fórmulas correspondientes al uso del espectro para la anualidad. Al aplicar por primera vez las fórmulas establecidas para liquidar la contraprestación correspondiente al permiso para usar el espectro radioeléctrico, de que trata el artículo 33 de este Decreto, el monto de dicha contraprestación no podrá ser superior al ciento cincuenta por ciento (150%) de la suma liquidada al concesionario por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, salvo que tal liquidación correspondiere a fracción de año, en cuyo caso deberá determinarse proporcionalmente el valor de la anualidad antes de aplicar el tope establecido en este artículo. En el evento de que el concesionario hubiere modificado el cuadro técnico de la red, ampliando o reduciendo los factores que determinan la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico, la base para determinar el tope establecido en este artículo se ajustará proporcionalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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