Notificaciones. Los actos que se profieran en el curso de alguno de los trámites reglamentados en el presente decreto se notificarán a través de los mismos mecanismos dispuestos en el Código General del Proceso para los procesos jurisdiccionales.
Cuando la carga de realizar la notificación corresponda al solicitante, el notario o un funcionario de la notaría podrán realizarla directamente cuando en el lugar no haya empresa de servicio postal autorizado, o para efectos de agilizar o viabilizar el trámite de la notificación. En tal caso, el costo de la notificación será sufragado por el interesado al momento de cancelar los derechos notariales, los cuales deben ser los costos de las empresas de mensajería.
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