Artículo decimotercero . Esta Ley regirá a partir del 7 de agosto del año en curso.
Ley 1 de 1958 →Vigente
Artículo 13
Ley 1 de 1958 · Por la cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.