Micelio

Artículo 42

Operaciones De Crédito Público Con Cargo A Las Asig­naciones Directas

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades territoriales podrán contratar opera­ciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sis­tema General de Regalías, para lo cual deberán tener en cuenta:

1.

El pago de las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno y a través de un concepto favorable del Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacio­nada con el proyecto, el pago de la operación de crédito podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Al­calde.

2.

Solo se podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de infraestructura en fase tres y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución.

3.

En el último año del periodo de gobierno del respectivo Gober­nador o Alcalde, no se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de Asignaciones Directas.

4.

Se podrán celebrar operaciones de crédito público cuando los recursos disponibles de las Asignaciones Directas no sean su­ficientes para la financiación de un proyecto de inversión, en la vigencia en que se va a aprobar.

5.

El proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas se podrá aprobar siempre y cuando la suma por entidad territorial, de i) el servicio de la deuda, ii) las vigencias futuras y iii) el crédito que financia­rá el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año. El Gobierno nacional reglamentará el presente artículo.

Parágrafo 1

Para autorizar los cupos de endeudamiento, las asam­bleas departamentales y los concejos municipales pueden incluir cré­ditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión susceptibles de aprobación en el marco del Sis­tema General de Regalías.

Parágrafo 2

Una vez aprobado el proyecto de inversión por la ins­tancia u órgano correspondiente, la entidad territorial, además de lo es­tablecido en el artículo 32 de la presente ley, deberá registrar y eviden­ciar la operación de crédito público en los sistemas de información del Sistema General de Regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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