º. El Departamento Nacional de Planeación deberá pronunciarse sobre las solicitudes de inversión extranjera dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la presentación, siempre que no se haya exigido documentación complementaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Una vez la documentación en poder del Departamento Nacional de Planeación se encuentre completa empezará a contarse el plazo de decisión aquí previsto. Las solicitudes que no fuesen resueltas dentro del plazo establecido en el presente artículo se considerarán aprobadas.
Decreto 1265 de 1987 →Vigente
Artículo 7
El Departamento Nacional De Planeación Deberá Pronunciarse Sobre Las Solicitudes De Inversión Extranjera Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Hábiles Siguientes A La Presentación, Siempre Que No Se Haya Exigido Documentación Complementaria Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A Su Presentación
Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.