Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para comprar al Instituto de Crédito Territorial, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la intervención de la Tesorería General de la República, documentos de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, al mismo precio por el cual fueron adquiridos por dicho Instituto, títulos que se aplicarán a amortizaciones extraordinarias.
Decreto 1627 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1627 de 1951 · Por el cual se autoriza la compra de unos documentos de Deuda Pública Interna, con destino a amortizaciones extraordinarias, y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Higiene y Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.