Micelio

Artículo 7

Ley 33 de 1915 · Sobre impuestos fluviales en las vías navegables de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Presupuestos de rentas y de gastos se incluirán el producto del impuesto fluvial de que trata esta Ley, y los gastos que se ocasionen en cumplimiento de la misma, en la limpia y canalización de cada rio navegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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