Micelio

Artículo 1

Los Registros De Importación Que Efectúen Las Compañías Destinadas A La Exploración Y Explotación De Petróleos Y Que No Signifiquen Salida De Divisas Del País Por No Ser Reembolsables Sino En Petróleo Y Sus Derivados, No Pagaran El Impuesto De Timbre Establecido Por El Decreto Número 331 De 1955, Ni Estarán Sujetas Al Deposito Previo En El Fondo De Estabilización

Decreto 1150 de 1955 · Por el cual se decretan unas exenciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los registros de importación que efectúen las compañías destinadas a la exploración y explotación de petróleos y que no signifiquen salida de divisas del país por no ser reembolsables sino en petróleo y sus derivados, no pagaran el impuesto de timbre establecido por el Decreto número 331 de 1955, ni estarán sujetas al deposito previo en el fondo de estabilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1150 de 1955