El artículo 37 de la Ley 16 de 1990 , quedará así:
“El control de inversiones en los créditos agropecuarios, quedará sujeto a las reglamentaciones que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; así mismo, esta última reglamentará una línea especial de crédito, para financiar la prestación del servicio de asistencia técnica en los créditos agropecuarios”.