Articulo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el personal directivo de las obras de reconstrucción de Tumaco, será el siguiente: Un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 1.500.00 Un Ingeniero Ayudante, encargado de la dirección y administración de las obras de la nueva ciudad en la isla del Morro, con asignación mensual de 1.200.00 Un Ingeniero Ayudante, encargado de las obras del acueducto de Tumaco, con asignación mensual de 1.000.00 Un Abogado Secretario, con asignación mensual de 600.00
Decreto 3420 de 1949 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Personal Directivo De Las Obras De Reconstrucción De Tumaco, Será El Siguiente: Un Ingeniero Jefe, Con Asignación Mensual De $ 1
Decreto 3420 de 1949 · Por el cual se fija el personal directivo, se suprimen unos cargos y se crean otros en las obras de la reconstrucción de Tumaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.