Procedimiento en caso de impedimento. En el mismo auto en que el juez manifieste el impedimento, ordenará pasar el proceso al juez que le siga en turno. Si se tratare de juez superior o juez de circuito único, conocerá del impedimento el Tribunal Superior respectivo por medio de su sala penal, y si de juez municipal penal o promiscuo único, conocerá el respectivo juez del circuito.
TEXTO CORRESPONDIENTE A