Micelio

Artículo 398

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A solicitud verbal o escrita de la parte contraria, el Juez ordenará que se requiera a quien ha demorado la devolución de autos en la forma en que se requiere para el suministro de papel, a fin de que los autos se devuelvan, y condenará a éste a pagar al solicitante una suma de cinco a cincuenta pesos, según la naturaleza e importancia del asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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