Para acreditar la constitución y existencia de una sociedad o compañía comercial, bastará un certificado afirmado por el Presidente y el Secretario de la Cámara de Comercio, sellado con el sello de ésta, en que consten el número, fecha y Notarla de la escritura de constitución y de las que en alguna manera la hubieren reformado, con las indicaciones generales que se exigen para los extractos de que tratan los artículos 469 del Código de Comercio y 2º de la Ley 42 de 1898 , según el caso; y que la sociedad o compañía ha sido registrada en la Cámara.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.