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Artículo 71

La División De Patologías Inmunoprevenibles Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizados Los Diagnósticos Sobre La Prevalencia E Incidencia De Las Patologías Inmunoprevenibles, Las Coberturas De Los Diferentes Inmunógenos Y Su Eficacia Para Elevar Los Niveles De Inmunidad De La Población; B) Realizar Y Mantener Actualizado El Diagnóstico Respecto A Otras Patologías Relacionadas Con El Defecto O Exceso De La Respuesta Inmunológica Del Organismo; C) Mantener Actualizada La Información Científica Sobre Estos Grupos De Patologías Y Proponer Y Orientar Estudios A Tal Efecto; D) Proponer Y Participar En La Elaboración De Planes, Proyectos Y Programas Dirigidos A La Prevención Y El Control De Estas Patologías; E) Diseñar O Participar En La Formulación De Políticas Y Estrategias Para La Prevención Y El Control De Las Mismas; F) Elaborar, Proponer Y Mantener Actualizadas Las Normas Y Procedimientos Sobre El Control De Las Patologías Inmunoprevenibles Y Acciones De Inmunización, Así Como Diseñar Pautas Educativas Y De Capacitación Al Respecto; G) Prestar Asistencia Técnica A Las Entidades Del Sector En Relación Al Control De Las Patologías Inmunoprevenibles, Con El Fin De Asegurar El Cumplimiento De Las Políticas; H) Vigilar Y Controlar El Cumplimiento De Las Normas A Que Hace Mención La Letra F); I) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Programas Y Proyectos Respectivos Mediante La Organización De Grupos Funcionales Para El Análisis Y La Respuesta Inmediata A Eventos Epidemiológicos; J) Proponer Mecanismos De Coordinación De Actividades Para El Control De Las Patologías Inmunoprevenibles Y Las Acciones De Inmunización Con Organismos Del Sector Y De Otros Sectores, Relacionados Con Estas Actividades Y La Producción Y Adquisición De Los Insumos Requeridos, Así Como Con Otros Organismos Que Tengan Bajo Su Responsabilidad A Los Grupos Vulnerables

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 71. La División de Patologías Inmunoprevenibles tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencia de las patologías inmunoprevenibles, las coberturas de los diferentes inmunógenos y su eficacia para elevar los niveles de inmunidad de la población;

b)

Realizar y mantener actualizado el diagnóstico respecto a otras patologías relacionadas con el defecto o exceso de la respuesta inmunológica del organismo;

c)

Mantener actualizada la información científica sobre estos grupos de patologías y proponer y orientar estudios a tal efecto;

d)

Proponer y participar en la elaboración de planes, proyectos y programas dirigidos a la prevención y el control de estas patologías;

e)

Diseñar o participar en la formulación de políticas y estrategias para la prevención y el control de las mismas;

f)

Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos sobre el control de las patologías inmunoprevenibles y acciones de inmunización, así como diseñar pautas educativas y de capacitación al respecto;

g)

Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en relación al control de las patologías inmunoprevenibles, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;

h)

Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra f);

i)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos mediante la organización de grupos funcionales para el análisis y la respuesta inmediata a eventos epidemiológicos;

j)

Proponer mecanismos de coordinación de actividades para el control de las patologías inmunoprevenibles y las acciones de inmunización con organismos del sector y de otros sectores, relacionados con estas actividades y la producción y adquisición de los insumos requeridos, así como con otros organismos que tengan bajo su responsabilidad a los grupos vulnerables. División de Patologías Tropicales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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