ARTICULO 71. La División de Patologías Inmunoprevenibles tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencia de las patologías inmunoprevenibles, las coberturas de los diferentes inmunógenos y su eficacia para elevar los niveles de inmunidad de la población;
Realizar y mantener actualizado el diagnóstico respecto a otras patologías relacionadas con el defecto o exceso de la respuesta inmunológica del organismo;
Mantener actualizada la información científica sobre estos grupos de patologías y proponer y orientar estudios a tal efecto;
Proponer y participar en la elaboración de planes, proyectos y programas dirigidos a la prevención y el control de estas patologías;
Diseñar o participar en la formulación de políticas y estrategias para la prevención y el control de las mismas;
Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos sobre el control de las patologías inmunoprevenibles y acciones de inmunización, así como diseñar pautas educativas y de capacitación al respecto;
Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en relación al control de las patologías inmunoprevenibles, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra f);
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos mediante la organización de grupos funcionales para el análisis y la respuesta inmediata a eventos epidemiológicos;
Proponer mecanismos de coordinación de actividades para el control de las patologías inmunoprevenibles y las acciones de inmunización con organismos del sector y de otros sectores, relacionados con estas actividades y la producción y adquisición de los insumos requeridos, así como con otros organismos que tengan bajo su responsabilidad a los grupos vulnerables. División de Patologías Tropicales.